CONSULTA
En una comunidad de propietarios, uno de los propietarios tiene una nacionalidad distinta a la del resto y, aunque tiene conocimientos suficientes de español para comunicarse, solicita que la comunidad contrate y sufrague un servicio de traducción o interpretación para las juntas de propietarios.
La comunidad considera que no existe necesidad de asumir dicho gasto, al entender que el propietario puede comunicarse en español y participar en las reuniones sin necesidad de intérprete. Además, el resto de propietarios no aprueba que se destine dinero comunitario a la contratación de este servicio.
¿Está obligada la comunidad de propietarios a proporcionar y sufragar un intérprete para un propietario que manifiesta tener dificultades para seguir las juntas en español, cuando puede comunicarse en dicho idioma? ¿Puede la comunidad negarse a asumir este gasto si no ha sido aprobado por los propietarios? ¿Qué criterios deberían tenerse en cuenta para determinar si existe obligación de facilitar un servicio de interpretación?
RESPUESTA
La LPH no obliga a la contratación de un traductor para las juntas. No obstante, la comunidad puede decidir (por razones de convivencia, deferencia o protocolo) mediante acuerdo mayoritario simple, la contratación y presencia de traductor o traductores en las juntas de propietarios a las que asistan comuneros que no entiendan la lengua castellana. Pero insisto, en ningún esto supone una obligación de la comunidad.
Si no existe este acuerdo, el propietario foráneo que no entienda el idioma oficial en el que se celebre la junta, podrá contratar a su cargo un traductor si así lo estima necesario.
En definitiva, la provisión de un servicio de traducción no constituye un deber legal para la comunidad ni un derecho específico para los propietarios extranjeros.
Juan Romaguera
Abogado
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