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Serveis

22 Octubre 2025

Obligación del administrador de reclamar los gastos al anterior propietario   

CONSULTA

Me dirijo a ustedes para plantear una consulta relacionada con una comunidad de propietarios administrada por mí.

En dicha comunidad se ha producido una compraventa de vivienda 15 días después del inicio del trimestre, y la nueva propietaria nos solicita que no se le cobre el importe completo del recibo trimestral, sino únicamente la parte proporcional correspondiente al tiempo en que ha sido propietaria.

Asimismo, solicita que yo como administradora reclame al anterior propietario la parte restante del trimestre.

Cabe señalar que, en el momento de la venta, se emitió un certificado de deuda conforme al artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, en el que se indicaba que el anterior propietario estaba al corriente de pago, quedando pendientes de enviar los gastos correspondientes al 3T/2025.

Ante esta situación, agradecería su orientación sobre los siguientes puntos:

1. ¿Está el administrador obligado a realizar el cálculo proporcional y a gestionar el cobro al anterior propietario?

2. ¿O corresponde a las partes (comprador y vendedor) regularizar entre ellas la parte proporcional según lo pactado en la escritura?


RESPUESTA

El nuevo propietario es responsable directamente de los gastos devengados con posterioridad a la fecha de la compraventa y es responsable por afección real de los gastos de comunidad de la vivienda correspondientes al año en curso y los tres anteriores.

En el certificado de deuda se indicó que estaba pendiente de enviar la liquidación correspondiente al tercer trimestre, de lo que deduzco que el nuevo propietario sabía que quedaba pendiente esa parte de los gastos correspondiente a los 15 días del tercer trimestre.

En base a lo anterior entiendo que no existe obligación por parte del administrador de efectuar los cálculos proporcionales. Es el nuevo propietario quien debe abonar la totalidad de la deuda sin perjuicio de que, en su caso, pueda reclamar al que le vendió la vivienda la parte que le corresponde.

Otra cuestión a plantear es la conveniencia de que el administrador intente conciliar la cuestión mediante una sencilla gestión con el anterior propietario. Si con una llamada se arregla, conflicto solucionado. Si no, que sea el nuevo propietario quien se encargue de la reclamación a su vendedor.

Juan Romaguera

Abogado


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