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Serveis

04 Junio 2025

Obligación de la comunidad de tener instalación de TV española   

CONSULTA

Tenemos una comunidad donde hace ya años se acordó en una junta que el tema de la Tv era privado. Ahora nos encontramos que un propietario no quiere pagar su conexión al sistema actual que hay en la comunidad a través de internet. Cabe destacar que las cuotas mensuales de internet se están pagando a través de la comunidad.

Quisiéramos saber es si la comunidad tiene obligación de tener un sistema comunitario de Tv española.


RESPUESTA

La instalación de infraestructuras comunes de acceso a los servicios de telecomunicación está regulado en el RD Ley 1/1998 de 27 de febrero que para los edificios construidos a partir de dicha fecha establece la obligatoriedad de disponer de dicho servicio: captación y adaptación de las señales de radiodifusión sonora y televisión terrestre analógica y digital y su distribución interna hasta los puntos de conexión.

Para los edificios construidos antes de la entrada en vigor de dicho decreto se remite a lo dispuesto en el actual artículo 17.1 LPH: es obligatoria si lo solicitan un tercio de los propietarios que representen un tercio de las cuotas de propiedad.

Conforme dispone este artículo no podrán repercutirse el coste de instalación y mantenimiento de dichas infraestructuras a aquellos propietarios que no hubieran votado a favor del acuerdo.

Por tanto, si el edificio es posterior a 1998 la infraestructura es obligatoria y no se puede eliminar aun con acuerdo unánime. Si es anterior, habrá que estar a lo dispuesto en la LPH artículo 17.1.

Juan Romaguera

Abogado


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