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Serveis

17 Septiembre 2024

Obra en terraza comunitaria de uso privativo sin permiso   

CONSULTA

Una propietaria ha realizado una serie de obras en su vivienda, concretamente en la terraza comunitaria de uso privativo.

El presidente solicita a la administración que le solicitemos todos los permisos municipales a esta propietaria ya que ha modificado elementos comunes, tales como la pared medianera, ha modificado la pared de origen que está entre el salón y la terraza, ha realizado una caseta para los aparatos de aerotermia.

Nuestra consulta es si la comunidad legalmente le puede solicitar que nos presente los permisos solicitados al ayuntamiento para realizar estas obras o bien debemos realizar reunión para aprobar dicha solicitud.


RESPUESTA

La legalidad de las obras realizadas por un comunero tiene dos vertientes: la civil en cuanto a que dichas obras tienen que cumplir con lo dispuesto en la LPH y la administrativa, en relación al cumplimiento de la normativa urbanística municipal.

Una obra urbanísticamente legal puede ser ilegal desde el punto de vista civil y viceversa. En este caso, podría ser que la obra de reforma contara con la preceptiva licencia municipal, pero desde el punto de vista de la LPH fuera ilegal por cuanto la misma supone una alteración de elementos comunes que no cuentan con el consentimiento del resto de copropietarios.

Por lo que describes en tu consulta, entiendo que las obras realizadas por dicho comunero son ilegales tanto desde el punto de vista civil (ha alterado una terraza, aunque sea una terraza comunitaria de uso exclusivo, sin el consentimiento del resto de la comunidad) y como desde el punto de vista urbanístico pues ha construido una caseta y ha alterado una fachada en un edificio cuya edificabilidad debe estar ya agotada.

Obviamente la comunidad puede requerir para que exhiba las licencias, pero, obviamente, el comunero en cuestión puede negarse. Solo un Juez puede requerir su exhibición. En todo caso, la comunidad puede ir al Ayuntamiento para solicitar si las obras realizadas cuentan con la preceptiva licencia.

Se pueden atacar las obras por ambas instancias: se puede interponer una demanda civil por alteración de elementos comunes, previo acuerdo comunitario, pero también podéis formular una denuncia en urbanismo para que se le obligue a restaurar la fachada y cubierta al estado original. La primera suele ser más efectiva y rápida que la segunda vía, pero ambas son compatibles y se pueden interponer coetáneamente.

Juan Romaguera

Abogado


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