CONSULTA
Tengo un caso complejo en una comunidad de propietarios donde me han solicitado la rampa de acceso por parte de un propietario mayor de 73 años con movilidad reducida, del cual exige que se le instale una rampa de acceso y una salva escalera, pero por otro lado, se ha de arreglar la facha interior por peligro de desrrumbamiento.
Yo entiendo que por ley se han de realizar las modificaciones correspondientes de acceso, pero el propietarios exige ya la rampa y la salva escalera, lo primero que supera las doce mensualidades la derrama que se tendra que hacer para hacer frente a este gasto y lo segundo los propietarios insisten que es primordial el arreglo de la facha trasera ante todo.
Yo creo que la instalación de la rampa de acceso va en primer lugar pero la exigencia de la salva escalera tambien es obligatoria?¿
Me mantego a la espera de su respuesta.
RESPUESTA
Las obras en materia de accesibilidad universal están previstas en el artículo 10.1.b LPH y en el artículo 17.2 LPH. Las previstas en el artículo 10.1.b no requieren acuerdo previo y son obligadas siempre que se cumplan las condiciones previstas en dicho artículo (mayor de 70 años, que su coste no exceda de 12 mensualidades ordinarias, etc.). Las previstas en el artículo 17.2 LPH requieren acuerdo mayoritario de la totalidad de propietarios y cuotas, sin condiciones o limitaciones de coste ni edad. Ignoro que vía ha elegido la comunidad para abordar estas obras.
Ante la disyuntiva de tener que realizar dos obras necesarias, la LPH no establece ningún sistema para determinar qué obras prevalecen o son prioritarias en relación a las otras. Habrá que remitirse a la voluntad comunitaria, a la capacidad económica de los propietarios y, obviamente, a la lógica.
La construcción de una rampa de acceso y la instalación de un salva escalera son obras incardinables en materia de accesibilidad universal. Determinar cuál de las dos tiene prioridad es una cuestión técnica y de voluntad comunitaria.
Si bien no conozco el alcance de las obras a realizar, salvo mejor criterio técnico, parece evidente que, si existe peligro de derrumbe de la fachada posterior, estas obras de reparación son prioritarias en relación a las de accesibilidad. Si la capacidad económica de los propietarios permite abordar ambas obras al unisonó, no hay problema. En caso de que sea muy gravoso para los propietarios, habrá que asumir que primero deberán llevarse a cabo las obras de reparación urgentes y luego las de accesibilidad.
Mi consejo es que sea la comunidad quien, dentro de la lógica y de forma fundamentada, decida el orden y alcance de las obras a realizar. En todo caso, el propietario que no esté de acuerdo tiene la posibilidad de impugnar.
Juan Romaguera
Abogado
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