CONSULTA
En una comunidad se va a realizar una adecuación de accesibilidad por lo que implicará poner una rampa y modificar la puerta de entrada.
Solicitamos nos indiquen cual es la cuota de participación en el reparto que le corresponde al local.
El propietario del local también quiere saber si al tener que poner una rampa para acceder a su local, la comunidad también participa del coste
RESPUESTA
Las obras necesarias para garantizar la accesibilidad pueden ser requeridas por propietarios del viviendas y DE LOCALES, en cuyos inmuebles vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años. En este caso, dichas obras son obligatorias para la comunidad y no requieren acuerdo previo siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el artículo 10.1.b LPH: que el coste de las obras no excedan de las 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes, descontadas las subvenciones correspondientes.
Por tanto, el propietario de un local en el que trabaje o preste servicios voluntarios una persona discapacitada o mayor de 70 años, podrá solicitar la instalación de una rampa de acceso a su local y la comunidad deberá asumir el coste conforme a lo dispuesto en el citado artículo. En el resto de supuestos, no; será el local quien deberá asumir el coste de la supresión de barreras arquitectónicas, sean éstas obras voluntarias u ordenadas por organismos municipales.
Juan Romaguera
Abogado
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