Esta tarde tengo una junta.
Me ha comunicado el propietario de un piso que actualmente es el banco, adquirido por subasta del SAREB S.A., que va a proceder a pagar lo que por ley le corresponde pagar a la comunidad. Podría informarme en este caso que periodo tiempo le corresponde pagar a la comunidad de las cuotas atrasadas.
Respuesta:
Señala el artículo 9 d) de la vigente LPH que el adquirente de una vivienda, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulte imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y los tres años naturales siguientes.
En tu caso, si lo ha adquirido por subasta, debes contar desde el decreto de adjudicación judicial.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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