CONSULTA
Tenemos una duda respecto al pago de una plataforma elevadora. El reparto inicialmente se hizo por coeficiente. En junta uno de los propietarios argumentó que no le parecía bien que fuera así y que lo más justo es que se pague por partes iguales, a lo que todos los presentes estuvieron de acuerdo. Días después de la reunión uno de los propietarios que no pudo acudir a la junta ha expresado que dicho reparto no debe ser a partes iguales y que se ha de hacer el pago por coeficiente.
Nosotros entendemos que como los estatutos no dicen nada de la forma de pago, ha de ser como dicta le ley es decir por coeficiente.
¿Es correcto?
RESPUESTA
El acuerdo para la instalación de un salvaescaleras requiere normalmente una mayoría simple de votos y cuotas (artículo 17.2 LPH).
Salvo que lo estatutos prevean lo contrario, los propietarios contribuyen al mantenimiento de los elementos comunes con arreglo a su cuota de propiedad, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.e LPH. En este supuesto el titulo constitutivo no establece ninguna especialidad en relación a este tipo de gasto.
Por consiguiente, todos los copropietarios deberán contribuir al coste de instalación de la plataforma elevadora conforme a su coeficiente. En ningún caso, salvo por acuerdo unánime, se puede distribuir el coste por partes iguales.
Juan Romaguera
Abogado
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