CONSULTA
La pared que delimita el solar de un edificio, pero que no es la pared del edificio, sino que es la pared de un patio de unos bajos, se considera que es comunitaria o tiene que ser reparada por el propietario de los bajos.
RESPUESTA
Resulta extremadamente difícil contestar esta consulta sin poder observar y analizar la situación física y arquitectónica de la citada pared y, de la misma forma, estudiar el título constitutivo.
No obstante, de tu descripción puedo imaginar que se trata de la pared de cierre del patio posterior de un local. Si es así, dicha pared seguramente es de cerramiento del edificio en relación al colindante y por tanto comunitaria. Las paredes de cierre del edificio son, salvo estipulación en contra del título constitutivo, elementos comunes y por tanto su mantenimiento extraordinario corresponde a la comunidad y el ordinario al propietario que disfruta en exclusiva de dicha pared.
Todo ello sin entrar a dilucidar si dicha pared de cierre con el edificio colindante es pared propia de este edificio o es pared medianera compartida con el colindante. En este último supuesto, seguiría siendo un elemento común pero su mantenimiento extraordinario debería compartirse con el otro edificio.
Juan Romaguera
Abogado
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