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Serveis

17 Junio 2024

Participación gastos obra bajada ascensor a parking   

CONSULTA

El ascensor de la comunidad solo llega hasta la planta 0, no baja hasta el parking ( planta -1). La comunidad está compuesta por 12 vecinos de los cuales 5 tienen plazas de parking o trasteros (2 de ellos con movilidad reducida) situados en la planta -1. Se plantean que el ascensor llegue hasta la planta -1, la pregunta es tienen que participar todos los propietarios en dicho gasto aunque no posean plaza de parking o trastero.

En los Estatutos no viene nada al respecto


RESPUESTA

La consulta es muy interesante. La respuesta, complicada: no encuentro antecedentes que hayan resuelto algo parecido. (No me consta jurisprudencia al respecto)

Entiendo que bajar el ascensor a cota 0 o instalar rampa salva escaleras para acceder al ascensor es claramente una obra de accesibilidad universal y por tanto susceptible de ser tratada a través del artículo 10.1.b LPH.

Las obras de accesibilidad hacen referencia a viviendas y locales. No me consta que estas ventajas se otorguen a los dueños de plazas de aparcamiento ni estén pensadas para ellos. Tiene sentido facilitar el acceso de las personas mayores y discapacitados a sus viviendas y condicionar favorablemente la instalación de medidas de accesibilidad universal a tal efecto. Ahora bien, ¿esta accesibilidad universal debe aplicarse a las plazas de aparcamiento? Tengo mis dudas.

Por tanto, en mi opinión, bajar el ascensor a cota -1, o sea al sótano, no parece, a priori, una obra de accesibilidad que se pueda encajar en el artículo 10.1.b) LPH.

En mi opinión estaríamos hablando de una alteración de la estructura y fabrica del edificio y además de una mejora cuyo tratamiento podría hacerse a través del artículo 17.4 LPH. (mayoría cualificada de 3/5 del total de cuotas y votos con las consideraciones de coste relativas a las mejoras). Incluso podría plantearse como una instalación de las previstas en el artículo 17.2 LPH que requiere la mayoría de los votos y cuotas del total de propietarios. Todo depende de poder considerarse o no una obra de supresión de barreras arquitectónicas.

Siento no poder ser más contundente ni claro.

Juan Romaguera

Abogado


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