CONSULTA
Tenemos una comunidad, donde se ha aceptado un presupuesto para arreglar el terrado, que a su vez sirve de terraza a la propietaria del ático.
Leyendo las escrituras, entendemos que el local está exento del pago de estos arreglos, pero hemos preferido hacer la consulta, lo que establecen las escrituras es: “El titular o titulares del local de la planta baja, nº 1 de orden, quedan excluidos del uso y los gastos relativos a zaguán, escalera y terrado superior; cuyos gastos de limpieza, iluminación, entretenimiento, etc. serán satisfechos por los titulares de las viviendas y con arreglo a sus respectivas cuotas de copropiedad”.
La duda principal está en lo que se entiende por terrado superior.
RESPUESTA
Si lo que figura en la escritura es lo que indicas en la consulta como entrecomillado y si las obras a realizar corresponden a impermeabilización de la cubierta o similar, entonces la respuesta es que el local está obligado a contribuir a dicho gasto conforme a su cuota de propiedad.
Las cláusulas de exoneración de gastos deben ser interpretadas restrictivamente. Pero en nuestro supuesto, ni tan siquiera sería necesario aplicar este criterio interpretativo por cuanto del texto de los estatutos, se deduce claramente que la exoneración del local se refiere al mantenimiento ordinario (limpieza, iluminación, entretenimiento...) del zaguán, escalera y terrado superior y lo que ha acordado la comunidad es la sustitución de la capa de impermeabilización de la cubierta, que constituye, sin discusión, un mantenimiento extraordinario de un elemento común a cuyo coste deben contribuir la totalidad de los copropietarios sin excepción, incluidos los locales.
Terrado superior no puede ser interpretado más que como cubierta.
Juan Romaguera
Abogado
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