CONSULTA
En una comunidad de propietarios compuesta por cinco viviendas y un local comercial, se plantea la necesidad de sustituir los depósitos de agua existentes, fabricados en fibrocemento.
Actualmente, las cinco viviendas comparten un único contador de agua comunitario, distribuyéndose el gasto entre ellas a partes iguales, mientras que el local dispone de un contador individual independiente.
Ante esta situación, surge la duda sobre si el local debe contribuir a los gastos derivados de la sustitución de los depósitos de agua conforme a su coeficiente de participación, o si, por el contrario, puede quedar exonerado al no hacer uso del sistema comunitario de suministro.
¿Debe el local participar en el coste de sustitución de los depósitos comunitarios en estos casos?
RESPUESTA
Como bien sabes, no puedo analizar ni estudiar documentación anexa a las consultas y menos escrituras de obra nueva. Mi labor es resolver consultas generales que sirvan a todos los colegiados, no hacer informes jurídicos sobre cuestiones particulares.
Si la consulta contiene la transcripción de alguna norma estatutaria concreta que tenga relación con la consulta, la puedo analizar, pero no puedo analizar una escritura de obra nueva al completo para buscar la solución a un problema particular.
Dicho lo anterior, en principio los depósitos de agua son elementos comunes del edificio excepto si los estatutos establecen otro criterio. El mantenimiento es a cargo de los usuarios, pero si la sustitución o reposición es obligada, entiendo que, salvo que el titulo constitutivo diga lo contrario, su coste es a cargo de todos los copropietarios del edificio por coeficiente. El posterior coste de mantenimiento de los nuevos depósitos será a cargo exclusivamente de los que realmente los usen.
Lo único que puede alegar el dueño del local es que no es necesaria la sustitución de los depósitos por cuanto no se ha acreditado ni justificado técnicamente dicha necesidad y que su cambio resulta una mejora. Si realmente se tratara de una mejora se aplicaría lo dispuesto en el artículo 17.4 LPH.
Juan Romaguera
Abogado
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