CONSULTA
Tenemos una Comunidad que es de nueva construcción.
De construcción, los áticos tienen piscina en sus terrazas y estas piscinas están en una tarima de madera. Los propietarios de los áticos consideran que esta tarima no está bien o no es de calidad y quieren hacer una peritación para poder reclamar a la constructora. Según ellos, esto corresponde a la Comunidad, igual que el mantenimiento de estas tarimas. Ellos alegan que son tarimas originales de construcción y que por eso es Comunitario, además de que, al soportar la piscina, es un elemento estructural y por tanto es Comunitario.
De primeras nosotros consideramos que era privativo por es un elemento de su vivienda, por mucho que sea original de construcción, pero no se si igual podría considerarse algo estructural.
No hemos tenido ningún caso exactamente así y nos ayudaría que nos orientaran.
RESPUESTA
Salvo que en el titulo constitutivo se establezca de otra forma, el mantenimiento y conservación ordinarios de las tarimas de madera que cubren las terrazas de los áticos, sean privativas o sean de uso exclusivo, corresponde a los propietarios de dichas viviendas.
Si la referida tarima tiene una función estructural (cuestión que resulta extraña y que, en todo caso, necesitaría de un análisis técnico) y requiere una reparación para salvaguardar o recuperar dicha función, entonces estaríamos ante una reparación extraordinaria que iría a cargo de la integra comunidad.
La comunidad está legitimada para reclamar a la promotora tanto las deficiencias en elementos comunes como en privativos. En todo caso, si la comunidad considera mayoritariamente que no procede iniciar dicha reclamación, estos propietarios afectados tienen legitimación para reclamarlas directamente a la promotora y, en su caso, a los demás intervinientes en el proceso constructivo según se deduzca de las responsabilidades que se establezcan en el informe pericial que a tal efecto se emita.
Juan Romaguera
Abogado
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