CONSULTA
Administramos una comunidad donde uno de los comuneros propietario de la Planta Baja con terraza comunitaria de uso exclusivo, tiene un hijo con una gran discapacidad y solicita a la comunidad permiso para construir una piscina. Me gustaría conocer en este caso que mayoría precisa para que su solicitud sea aprobada. Si para aprobar su solicitud (teniendo en cuenta que la licencia de obras le fuera concedida y cualquier otro permiso etc.) precisa de la unanimidad de todos.
RESPUESTA
Sobre el tema de construcción de piscinas en jardines privativos o de uso exclusivo hay sentencias para todos los gustos: desde las que requieren unanimidad, otras mayoría cualificada e, incluso, otras dicen que si el jardín es privativo no necesitan permiso (sentencia AP Alicante, sección 9ª, de fecha 28/9/2020).
No obstante, con todas las precauciones que merece el tema (recomiendo un análisis exhaustivo del título y de la situación) se entiende mayoritariamente que la construcción de una piscina en un jardín comunitario de uso exclusivo supone, en todo caso, una alteración de la estructura del edificio comunitario.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.b en relación al 17.4 LPH, estas obras, actualmente, requieren una mayoría de 3/5 partes del total de propietarios que representen 3/5 partes del total de cuotas y deben contar con la preceptiva licencia administrativa.
Y si existe un copropietario directamente afectado, se requiere además su consentimiento expreso.
Juan Romaguera
Abogado
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