CONSULTA
Por favor me podéis dar vuestra opinión?
La pintura de unas columnas que están ubicadas en los balcones de cada una de las viviendas, corresponde a la comunidad o al propietario de la vivienda?
RESPUESTA
Salvo que en el titulo constitutivo se establezca alguna condición especifica en relación a estos elementos, si la columna en cuestión tiene una función estructural su mantenimiento y conservación ordinaria (pintura) como extraordinaria es de la comunidad. Si fuera un simple elemento decorativo o formara parte del cierre de las terrazas de las viviendas, su mantenimiento ordinario sería a cargo del propietario de la vivienda que tiene su uso y disfrute privativo (al igual que de sus persianas exteriores, barandillas, etc.) y el extraordinario (sustitución por envejecimiento, oxidación, etc.) a la comunidad.
También tengo que advertirte que en este tipo de temas hay jurisprudencia divergente, por lo que, para evitar discusiones, siempre resulta conveniente establecer un reglamento de mantenimiento de estos elementos aprobado por mayoría simple.
Juan Romaguera
Abogado
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