Quería hacerte una consulta ya que una junta de una Mancomunidad celebrada el día 20 de enero de 2017, y tras reiteradas peticiones por escrito por parte del presidente y del administrador de la Comunidad x, que corresponde a la citada mancomunidad, nos fue finalmente enviada el día 4 de abril de 2017.
Nuestra consulta es si dada la evidente mala fe por parte de la Mancomunidad de enviarnos el acta el día 4 de abril de 2017, si el cómputo de tres meses para impugnar dicha acta, a pesar de haber estado presente el presidente de la Comunidad x, finalizaría tres meses después de celebrarse el acta, ó bien tres meses después de la notificación de dicha acta remitida el 4 de abril de 2017, es decir, casi dos meses y medio después de su celebración.
Respuesta:
El artículo 18 de la LPH es taxativo. “La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de Propietarios…..Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo….”.
Eso implica que si se asiste a la Junta, el plazo fatal, en este caso de tres meses, se cumple desde la adopción del acuerdo, es decir desde la fecha de la junta.
Cordialmente
Sebastián Romaguera
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