Hola, necesitaría un informe del Colegio, en relación con la siguiente cuestión:
1.- En una finca, el anterior propietario de la planta baja, añadió sobre el lindero de la finca situado sobre un bancal una serie de bloques para cerrar el jardín. Según la actual propietaria, eso ocurrió hace aproximadamente 20 años.
2.- Posteriormente, entre los años 2010 – 2012, el anterior propietario, añadió más tierra y el jardín fue hormigonado y embaldosado.
3.- A finales del año 2018, por las lluvias el bancal sobre el que se hizo el muro perimetral y embaldosado, se colapsó.
4.- La Comunidad reclama al actual propietario de la planta baja, el sobrecoste de reparar el bancal, debido a la acumulación de tierras años atrás y posterior embaldosado.
La Comunidad en ningún momento autorizó dichas obras ni solicito la reposición del jardín embaldosado a su anterior estado.
La propietaria actual alega que la Comunidad ha consentido dichas obras ilegales y que por tanto, es la Comunidad quien debe pagar el arreglo del bancal, muro y etc …. y no la actual propietaria.
Las cuestiones para las que necesito una respuesta forma del Colegio son las siguientes:
1.- ¿Qué plazo hay para que la Comunidad actúe contras las obras ilegales? Han pasado quince años desde que empezaron las ilegalidades.
2.- En el presente caso, ¿Quién debe pagar los sobrecostes del arreglo del bancal por obras cometidas por anteriores propietarios?
3.- ¿Puede reclamar la Comunidad a la actual propietaria los sobrecostes por reparar el bancal cedido? Se supone que el bancal cedió por el sobrepeso de la terraza ilegal.
4.- ¿Que obligaciones y responsabilidad tiene la Comunidad respecto de las obras ilegales indicadas, de cara a futuras obras de reparación de los muros perimetrales?
5.- Y necesito confirmación de que las obras ilegales no denunciadas en su día por falta de actuación de la Comunidad no los convierte en elementos comunitarios.
Para documentar esta consulta os envío fotos del bancal y terraza en cuestión. Además os envío copia del escrito que ha mandado la propietaria de la vivienda en planta baja a los vecinos y Presidente.
Respuesta:
Esa propietaria, a mi juicio, no tiene razón. En una primera aproximación y sin un estudio exhaustivo del asunto te comento que tiene declarado el Tribunal Supremo que es de naturaleza real el pretender la Comunidad la recuperación del dominio de un espacio común invadido ilegítimamente por los
demandados -sin consentimiento expreso y unánime de la comunidad de propietarios-, por lo que el plazo de prescripción de la acción es de 30 años y no de 15 ó 5 como indica. Por tanto la acción real declarativa de dominio del elemento común prescribe a los 30 años señalados.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.