La demanda en el Juzgado de un monitorio, ¿debe presentarla personalmente el Presidente?.
¿Basta que la firme?
Respuesta:
Obvio es que si se interpone sin abogado o procurador, la demanda puede firmarla el Presidente o el Administrador si así se acuerda en la Junta de Propietarios, pero eso no es óbice para que tenga que llevarla personalmente al Juzgado.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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