CONSULTA
Se ha aprobado en una junta el inicio de vía judicial contra un local reclamación por molestias y ruidos. La presidenta se niega a interponerlo ¿alguien la puede interponer o cómo podemos actuar?
RESPUESTA
El presidente ostenta la representación de la comunidad en juicio y fuera de él. Por tanto, resultaría comprometido para la comunidad iniciar acciones judiciales con las que el presidente no estuviera de acuerdo.
En todo caso, el presidente está obligado a ejecutar los acuerdos de la junta y su negativa puede acarrear responsabilidades. El presidente no puede legalmente oponerse a la ejecución de los acuerdos, como resulta en nuestro caso negarse a la interposición de una demanda contra otro comunero debidamente acordada en junta.
No obstante, lo anterior, en la práctica este tipo de incidencias se resuelve convocando una junta extraordinaria para proceder a la remoción del presidente y nombramiento de uno nuevo, visto el incumplimiento grave de sus obligaciones. Es el sistema más rápido y efectivo.
Los daños y perjuicios que esta conducta obstativa del presidente pueda causar a la comunidad son de su cargo y cuenta y pueden ser reclamados por la comunidad, en su caso.
Juan Romaguera
Abogado
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