CONSULTA
Mañana tenemos la junta de propietarios de una comunidad y el señor que se presenta al cargo de Presidente (aún no se ha elegido formalmente por la junta) quiere presidir la junta en lugar del actual Presidente quien ha convocado dicha junta. ¿Es esto posible o tiene que llevar la junta el Presidente actual al menos hasta el punto de elección de cargos y una vez que se haya elegido al nuevo Presidente pasarle la batuta?
RESPUESTA
La junta la convoca y la preside el propietario que ostenta el cargo de presidente de la comunidad en dicho momento. Es quien preside la junta y firma el acta.
Si en dicha junta, al amparo de la renovación de cargos que se proponga como punto del orden del día, se elige otro presidente, éste ejercerá su cargo una vez finalice la junta, pero no puede pretender dirigir la junta desde su inicio ni firmar el acta.
No obstante, si el presidente saliente y el entrante están de acuerdo y el resto de comuneros consienten, no habría inconveniente en que este último presidiera la junta.
Juan Romaguera
Abogado
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.