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Serveis

09 Enero 2025

Presidente hijo de una propietaria fallecida   

CONSULTA

Llevo una Comunidad de Propietarios en la que el presidente es el hijo de una propietaria, dicha propietaria falleció en Junio.

La junta se celebró el pasado 5 de noviembre pero mi duda es quien debe firmar el acta, pues en dicha junta se aprobó una derrama y un cambio de administrador (se me nombró como nueva administradora).


RESPUESTA

El cargo de presidente solo lo puede ostentar quien acredite ser propietario de alguna parte determinada del edificio comunitario. El marido o el hijo de una propietaria no pueden ostentar el cargo de presidente, por la sencilla razón de que no son propietarios. El cargo de presidente no se puede delegar a favor de terceras personas.

No obstante, los actos del presidente no propietario no son nulos.

Por tanto, si en su día fue nombrado presidente el hijo de la propietaria quien debe firmar el acta es él. Lo que te recomiendo es que subsanes la situación y aproveches para próxima junta para nombrar nuevo presidente que, obviamente, debes comprobar que sea el titular de alguna vivienda, local o aparcamiento del edificio comunitario.

Juan Romaguera

Abogado


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