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Serveis

10 Octubre 2024

Prohibir a los locales la utilización de los soportales de la comunidad   

CONSULTA

El motivo del presente email, es porque tenemos una comunidad que tiene soportales. Hasta la presente fecha de los diferentes locales se estaba haciendo uso de dicha zona pero ahora nos encontramos con numerosas quejas por parte de los propietarios y quieren que en la próxima Junta que se celebrará el 16 de Octubre se acuerde el no autorizar el uso de dicha zona.

Un propietario nos ha remitido una fotografía de la comunidad vecina conforme lo han acordado.

Las dudas que nos surgen son:

Después de todos estos años ¿Se puede acordar ahora que dejen de hacer uso de los soportales? En caso que fuera posible ¿Que mayoría es necesaria para la aprobación?.


RESPUESTA

Para dar una respuesta correcta de esta consulta habría que analizar tanto el titulo constitutivo como el historial del uso llevado a cabo por los propietarios de los locales.

Lo primero que habría que comprobar es que los soportales figuren en el titulo constitutivo como elementos comunes del edificio (que no forman parte de la vía pública) y que los locales no tengan atribuido el uso exclusivo de dichos espacios de retranqueo frente a sus respectivos locales. En este caso habría que estar a lo dispuesto en dicho título.

Si de la lectura del título constitutivo queda claro que los espacios bajo soportales son elementos comunes, el hecho de que, durante bastantes años (más de cinco), se hayan venido usando de forma exclusiva por los propietarios de los locales con evidente conocimiento y con el consecuente consentimiento tácito de la comunidad, puede suponer la adquisición por prescripción del derecho de uso exclusivo de dichos espacios a favor de dichos propietarios. Cualquier acuerdo previo comunitario exigiendo la devolución de estos espacios o requerimiento en tal sentido podría haber interrumpido la prescripción.

El silencio de la comunidad en relación al uso de estos espacios durante años puede haber provocado la prescripción adquisitiva del derecho de uso exclusivo a favor de los propietarios. Únicamente un acuerdo unánime de la totalidad de propietarios podría revertir esta situación.

Juan Romaguera

Abogado


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