CONSULTA
Un local ubicado en un edificio de una comunidad de propietarios, va a abrir una guardería. Los propietarios no están de acuerdo con la apertura de este negocio por el ruido que generarán los niños durante todo el día.
¿La comunidad tiene potestad para prohibir o autorizar al dueño de un local a la hora de abrir un negocio?
En caso que no puedan prohibirlo, ¿Qué medidas puede tomar la comunidad por las molestias que pueda generar esta actividad?
RESPUESTA
A no ser que en el titulo constitutivo esté expresamente prohibida la instalación de determinados negocios, la comunidad no puede evitar que se instale un negocio de guardería en un local del edificio.
Únicamente resta a la comunidad la posibilidad de acudir al artículo 7.2 LPH para el supuesto de que dicho negocio cause molestias graves, objetivas e inasumibles. Todo depende del grado de molestias que pueda causar dicho negocio y del horario en que se producen. Pero ya te adelanto que lo tienen mal ya que difícilmente un Juez va a desalojar un “inocente” negocio de guardería de un local comunitario por los gritos de los niños.
También pueden impugnar ante el Ayuntamiento la licencia de actividad si no cumple los requisitos legales exigidos para este tipo de negocios. Esto requiere contratar un abogado experto en estos temas que pueda analizar el proyecto y revisar su legalidad.
Juan Romaguera
Abogado
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