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Serveis

01 Octubre 2014

¡¡¡Punto 1º.Lectura y aprobación del acta anterior!!!   

Pregunta:

Habitualmente en una convocatoria el 1º punto del dia es la lectura y aprobación si procede del Acta anterior. (aunque haya pasado un año)

Nuestra pregunta es la siguiente:

1º - El presidente puede no incluir este punto?

2º - Hay alguna disposición legal que contemple este punto?

3º - Si en la convocatoria consta como 1º punto (por costumbre del administrador) aunque el presidente legalmente ha convocado la Junta y los puntos del orden del día, (como pueden ser: arreglo terraza, cambio portero automatico…), el día de la Junta puede el presidente negarse a efectuarlo?

 

Respuesta:

En contestación a tus preguntas, cabe señalarte:

1.- Evidentemente que no es necesario incluir ese punto. Esa es una costumbre de muchos administradores veteranos, que no se acuerdan que los acuerdos son ejecutivos desde que se cierra el acta con la firma del presidente y del secretario al terminar la reunión, o dentro de los 10 días naturales siguientes y además debe mandarse a los propietarios . Conviene acordarse del artículo 19.3 de LPH.

2.- El artículo 19.3 de la LPH.

3.- Lo que debe explicarse a la Junta es que es una costumbre del administrador innecesaria por lo dicho anteriormente.

Cordialmente,

Sebastián Romaguera


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