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Serveis

09 Septiembre 2016

Punto Orden del Dia: Lectura y aprobación Acta anterior   

Un propietaria me indica la obligatoriedad de poner como primer punto de la reunión “Lectura y aprobación del acta anterior” Creo que alguna vez habéis coemtado que eso sería como vover a retomar y votar los temas otra vez. Pero me pregunta ¿si es o no obligatorio por Ley ese punto? Yo creo que no figura dicha obligatoriedad en ningún sitio.

 

Respuesta:

Obvio es que nos es obligación la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior. Únicamente y conforme el artículo 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, cuando la Junta deba ratificar una subsanación de defectos o errores.

Cordialmente,

Sebastian Romaguera

 

 

 

 

 


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