CONSULTA
Gestiono una comunidad de 30 adosados.
Los adosados forman un espacio cerrado que da a una piscina que están en el centro de la comunidad.
Hay dos adosados, el B-10 y B-11 que pertenecen a 2 hermanos.
Entre las terrazas de ambos adosados que dan a la piscina hay un pequeño muro de separación de unos 50 cm de altura.
Solicitan quitar este murete. De este modo podrían pasar de adosado a adosado sin tener que “saltar el murete”
El impacto visual es nulo.
Lo han solicitado en el orden del día. Los estatutos no dicen nada al respecto.
¿Se requeriría acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios no considerándose en este caso el voto de los ausentes como voto favorable al estar hablando de aprovechamiento privativo?
17.4 17.8
RESPUESTA
En efecto, tal como tu correctamente señalas, estamos ante unas obras que, aunque en pequeña escala, implican una alteración de la estructura del edificio y por tanto están sujetas al quorum del artículo 10.3.b en relación al artículo 17.4 LPH de 3/5 partes de cuotas y propietarios sin el voto presunto del artículo 17.8 LPH al ser una modificación de aprovechamiento privativo.
Aunque parece algo desproporcionado, como asesor legal no puedo responder más que aconsejando la aplicación de dicha normativa. Se trata de la eliminación por conveniencia de un muro medianero exterior que separa dos inmuebles que ahora pertenecen a dos hermanos pero que en un futuro pueden volver a construirlo. El problema es que sienta un precedente que después puede generar problemas a la comunidad (algún comunero querrá elevar el muro para que no le vean, otro abrir o ampliar puertas para acceder más fácilmente a los espacios comunes, etc.).
Siento no poder ayudarte más pero no es un tema de fácil solución. A veces la ley y la lógica no van de la mano.
Juan Romaguera
Abogado
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