CONSULTA
En una comunidad de propietarios se ha aprobado en junta ordinaria la imposición de un recargo del 30% en la demora del pago de las cuotas de las liquidaciones ordinarias y derramas extraordinarias.
La consulta es si el importe que resulte del cobro de este recargo va a los fondos comunitarios o se podría establecer que es a repartir por coeficiente entre los que sí que han abonado, en el plazo establecido, dichas cantidades.
Esta duda ha surgido al ser el propietario moroso poseedor de propiedades con un coeficiente del 54,5% de todo el inmueble. De esta forma este recargo, indirectamente, se le estaría disminuyendo en ese mismo coeficiente.
RESPUESTA
El recargo es una de las medidas disuasorias frente a la morosidad establecidas en el artículo 21 LPH.
El recargo, cuando se cobra, debe destinarse siempre a los fondos de la comunidad y creo que sería fácilmente impugnable el acuerdo relativo al reparto de dichos recargos entre los propietarios que pagan puntualmente. Ten en cuenta que el recargo es una penalización para el moroso, no una compensación ni un premio para los que pagan.
La comunidad al poner el monitorio correspondiente lo que hará es reclamar los gastos generales, más el recargo aprobado más las costas e intereses.
Únicamente podría plantearse que los intereses judiciales abonados por el moroso pudieran destinarse a compensar las derramas extraordinarias que, en su caso, han debido adelantar el resto de propietarios para compensar los impagos del propietario moroso, teniendo en cuenta que seguramente la comunidad podrá hacerse cargo de dicho déficit con sus fondos de reserva, en cuyo caso no cabe dicha compensación.
Juan Romaguera
Abogado
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