CONSULTA
En una comunidad en la que había una reparación pendiente de la piscina, pero que no se ha aprobado en junta por no ser urgente. En caso que se venda una propiedad y posteriormente se apruebe en junta, con el nuevo propietario, no solo el arreglo sino una mejora, ¿esto se podría reclamar al anterior propietario como vicio oculto?
He visto que hay varios criterios y no estoy segura de cual se sigue en Baleares.
RESPUESTA
Desde el punto de vista comunitario, el responsable del pago de las derramas por reparación y mejoras de la piscina que en su caso apruebe la comunidad es el nuevo propietario (artículo 17.11 LPH).
En la relación interna entre comprador y vendedor, si este último ocultó al primero la existencia de defectos en la piscina y el comprador no conocía dicha circunstancia o no la pudo conocer con una diligencia media, en principio podría plantearse una demanda reclamando el pago de la reparación de dicho vicio oculto al vendedor. Debería, en todo caso, analizarse detenidamente las condiciones y circunstancias de dicho vicio para valorar las posibilidades de éxito de dicha acción.
Juan Romaguera
Abogado
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