En una Comunidad existe una sociedad mercantil propietaria de una vivienda que adeuda cuotas de los últimos 5 años. Se le remiten reclamaciones normales y recordatorios de las cuotas debidas. Cuando pedimos una nota registral para reclamar judicialmente vemos que aparte de una hipoteca, existen 4 ó 5 embargos de diferentes acreedores (Seguridad Social, Hacienda, Ayuntamiento..etc) Ante tal situación no se hace la reclamación judicial para no incrementar gastos.
Recientemente el Banco ejecutó la hipoteca y un particular se ha adjudicado la finca. Al reclamar al nuevo propietario las cuotas del año en curso y los tres anteriores, es decir, 2018, 2017, 2016 y 2015, se niega a pagar argumentando que en la adjudicación judicial ya se liquidaron las cargas y al no haber reclamado nosotros judicialmente no podemos reclamar ninguna cuota atrasada.
Quisiera saber si esto es así o se le aplica el artículo 9.1.e de la LPH y debe pagar las cuotas de estos ejercicios.
Respuesta:
Podéis reclamar tranquilamente el año actual de la fecha del auto de adjudicación y los tres anteriores conforme dispone el artículo 9.e de la Ley de Propiedad Horizontal.
Nada tiene que ver que no se haya reclamado.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
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