CONSULTA
Cuando hemos de realizar el cálculo de los años que podemos reclamar al banco, que se adjudica la vivienda, el cómputo empieza a contar desde la comunicación por parte del juzgado del decreto de adjudicación o no se puede realizar hasta que no sale el testimonio de adjudicación.
Ya que desde la adjudicación si esta se realiza en diciembre, hasta que se emite el testimonio pueden pasar meses y en este caso estaríamos hablando de un año más de gastos de comunidad, al tratarse del año en curso y los tres inmediatamente anteriores.
La reclamación y demanda se ha de contar desde el decreto y comunicación de adjudicación o desde la comunicación del testimonio de adjudicación.
RESPUESTA
Conforme a reiterada jurisprudencia, la fecha de adquisición del banco a tener en cuenta a los efectos de la afección real, es la del Decreto de adjudicación en subasta, no la del testimonio del Decreto ni, desde luego, la de su inscripción en el Registro.
Juan Romaguera
Abogado
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