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Serveis

05 Febrero 2026

Relación entre Establecimientos Turísticos de Corta Duración (ET/ETV) y el registro NRUA   

CONSULTA

Se solicita información sobre la relación, si la hubiera, entre los Establecimientos Turísticos de Corta Duración (ET o ETV) y los registros NRUA, regulados por el RD 1312/2024, de 23 de diciembre.

El objetivo es aclarar la necesidad de registrar la vivienda “susceptible de arrendamiento” o registrarla en cada operación de arrendamiento, dado que el RD 1312/2024 no lo tipifica expresamente o no se ha localizado su referencia específica.

Por lo que se interpreta, parece que el inmueble debería estar registrado en el NRUA antes de ofertarse para arrendamiento.

Cuestión planteada:

  1. ¿Es obligatorio que las viviendas susceptibles de arrendamiento turístico estén registradas en el NRUA antes de ofertarse, o basta con registrar cada operación de arrendamiento de forma individual?


RESPUESTA

Los inmuebles que se arrienden por periodos de corta duración (alquiler turístico, vacacional, de temporada…) deberán solicitar al Registro de la Propiedad la asignación de un Número de Registro Único de Alquiler NRUA y presentar ante el Registro de la Propiedad correspondiente las declaraciones informativas anuales previstas en la Ley.

Este identificador es obligatorio cuando se lleva a cabo el alquiler a través de plataformas digitales que permiten la contratación dentro de dicho entorno digital. Si se trata de alquiler de vivienda habitual o se realiza fuera de las plataformas digitales de comercialización turística, entonces no es obligatorio.

Juan Romaguera

Abogado


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