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Serveis

19 Febrero 2025

Relación propietarios con deudas en la convocatoria   

CONSULTA

El art.16.2, establece, entre otros : "...La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad...".

Si no que figura en la Convocatoria dicha relación con indicación de los importes de dichas deudas. Al no haberse convocado de acuerdo con la ley, es impugnable de pleno derecho y nulos dichos acuerdos?


RESPUESTA

Muy interesante la consulta.

Pero siento decirte que la doctrina jurisprudencial no se pone de acuerdo al respecto de la nulidad de la convocatoria y de la consecuente nulidad de los acuerdos de la junta en el supuesto de que no se haga constar en la convocatoria los comuneros que no están al corriente de pago.

Una parte de la doctrina estima que dicha omisión es un defecto formal que no acarrea la nulidad de la convocatoria, en especial, si dicha falta de mención no ha tenido consecuencias en las votaciones de los acuerdos de la junta: por ejemplo, que los morosos no han asistido a la junta; o que su voto no haya sido decisivo en el resultado de la votación. Ahora bien, si no se permitió votar al moroso o si lo hizo su voto fue condicionante en el resultado de la votación, entonces, considero que sí tendría más posibilidades de impugnación judicial. Esta postura me parece la más razonable.

Pero como suele pasar en propiedad horizontal hay sentencias en ambos sentidos. Hay sentencias que, con independencia de la influencia que haya podido tener en el resultado de la votación la no mención de los morosos, entienden que la convocatoria que no incluye dicha relación es nula y, con ello, es nula la junta celebrada.

Por si te interesa revisar jurisprudencia:

Defecto formal que no acarrea nulidad de la convocatoria ni de la junta: AP Almería, Sec. 1.ª, 259/2023, de 7 de marzo; AP A Coruña, Sec. 5.ª, 66/2022, de 24 de febrero; AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 286/2020, de 1 de junio; AP A Coruña, Santiago de Compostela, Sec. 6.ª, 182/2019, de 30 de septiembre.

Defecto de fondo, causa de nulidad: AP Madrid, Sec. 10.ª, 9-10-2009; AP Burgos, Sec. 3.ª, 15-12-2008; AP Alicante, Sec. 5.ª, 131/2017, de 6 de abril.

Siento no poder darte una respuesta definitiva. Si los jueces no se ponen de acuerdo...no voy a ser yo quien dé solución a esta polémica.

Juan Romaguera

Abogado


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