Pregunta:
Tenemos una comunidad que administramos y que son 4 vecinos con diferentes coeficientes de propiedad (26%, 24%, 24% y 26%).
Mañana martes tenemos junta ordinaria y cuando se trate el tema de la renovación de cargos, tenemos una duda, ya que las posiciones están muy definidas:
Hay 2 vecinos que representan el 50% del coeficiente total que están a favor de que continuemos de administradores y los otros 2 vecinos que representan el otro 50% de coeficiente que no quieren.
En este caso ¿Quién gana?
¿Se puede considerar que al estar nosotros ya de administradores el año anterior, para revocarnos se necesita mayoría simple o se puede interpretar que al haber renovación de cargos, se empieza de cero y se necesita mayoría simple para nombrarnos otra vez administradores?
No se nos había planteado nunca.
Por favor, agradeceríamos nos aclararan esta duda que tenemos
Agradeciendo de antemano su atención.
Saludos,
Respuesta:
Apreciado Administrador:
Para el nombramiento o remoción del cargo de Administrador es necesario el acuerdo de la mayoría previsto en el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, es decir en primera convocatoria la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación y en segunda convocatoria los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes.
En este caso si resulta que existe un empate entre los propietarios, el acuerdo no puede adoptarse y en su caso deberá entrar a colación lo señalado en el último párrafo del artículo 17 de la LPH y le corresponde al Juez, a instancia de parte resolver en equidad.
Hasta que el Juez no resuelva en equidad, no se produce la remoción en el cargo del administrador.
Atentamente,
Sebastián Romaguera
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