Pregunta:
Buenas tardes: Dirijo el presente correo para realizar esta consulta: Corresponde a la Comunidad de Propietarios abonar la sustitución de las barandillas de los balcones, teniendo en cuenta que hay algunos pisos de la finca que no tienen balcones. Atentamente Respuesta:
Nada tiene que ver que algunos pisos no tienen balcones. Lo importante es que conforme el artículo 396 del Código Civil, los balcones forman parte de la fachada del edificio y tienen la consideración de elemento común. Por tanto si es necesaria la reparación debe ser costeada, como regla general, por la Comunidad. Cordialmente, Sebastián Romaguera
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