CONSULTA
Me pongo en contacto con ustedes para realizar dos consultas relacionadas con una comunidad de propietarios:
1. En el caso de una terraza situada en la parte superior del edificio, que es de titularidad comunitaria pero con uso privativo, ¿a quién corresponde asumir los gastos de reparación de las juntas de las baldosas? ¿Al propietario que tiene el uso privativo o a la comunidad?
2. Por otro lado, en caso de que la comunidad desee realizar una modificación en la fachada del edificio, ¿es suficiente con el acuerdo de las 3/5 partes de los propietarios o se requiere unanimidad?
RESPUESTA
Reponer las juntas de las baldosas de una terraza comunitaria de uso exclusivo es una labor de mantenimiento ordinario que corresponde al propietario que tiene asignado su uso.
Para contestar correctamente a la segunda cuestión sería necesario conocer el alcance y la razón de la modificación de la fachada. En términos generales, en caso de que dicha modificación no pueda ser considerada una mejora, el quórum necesario es de tres quintos de votos y cuotas (artículo 17.4).
Juan Romaguera
Abogado
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