Una comunidad tiene grietas en sus fachadas.
Se trata de una comunidad formada por cuatro cuerpos y cada uno de ellos lo forman chalets adosados, salvo uno de los cuerpos, que está formado por apartamentos.
Hay mucha diferencia entre los coeficientes del cuerpo formado por apartamentos de los otros que están formados por chalets adosados.
Los estatutos establecen que "son elementos adscritos al servicio de un solo cuerpo, cuyos condueños, satisfarán todos sus gastos: los cimientos, paredes maestras, fachadas,..."
CONSULTAS:
1º.-En cuanto a la reparación de las grietas, debe cada cuerpo hacer frente al gasto de las grietas exclusivamente de su cuerpo ?
2º.-Es posible aprobar en junta de propietarios que cada propietario reparará y costeará la reparación de su trozo de fachada? Requiere unanimidad ? Sería vinculante para nuevos propietarios o se tendrían que modificar los estatutos y registrarlos?
Respuesta:
Es muy difícil, dada las características del complejo y sin tener copia íntegra del título constitutivo, contestar a la pregunta.
De entrada entiendo, sin perjuicio de equivocarme, que cada cuerpo de edificio debería pagar la reparación de sus grietas.
El acuerdo que propones es radicalmente nulo y sin efecto y no tendría a mi modo de ver validez alguna.
No puede cada propietario reparar y costear un trozo de fachada…es un elemento común.
Cordialmente.
Sebastian Romaguera
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