CONSULTA
“En los años 70 se construyó un edificio que constaba de planta baja y una planta piso. Posteriormente se construyeron dos pisos más y al mismo tiempo que se construían estos dos pisos más se construyeron dos lavaderos en la cubierta del edificio para los pisos segundo y tercero. Ahora hay que reparar una viga, la cubierta y las diferentes fachadas de los lavaderos.
Desde mi punto de vista dichos lavaderos son elementos comunes de uso privativo y por tanto es la comunidad de propietarios la que se tiene que hacer cargo de su reparación y mantenimiento, aunque sólo los usen el segundo y tercer piso. Sus desagües están conectados a los desagües generales y forman parte de la fachada trasera del edificio.
¿Quién debe hacerse cargo de su reparación y mantenimiento?”
RESPUESTA
Para contestar correctamente a tu consulta habría que estudiar, en primer lugar, el titulo constitutivo y ver la descripción otorgada a los lavaderos que existen en cubierta y el uso asignado a los mismos.
Si los lavaderos no están descritos en la escritura de obra nueva y división horizontal ni están adscritos a ninguna vivienda, podría ser correcta la tesis que tu planteas de que se trata de elementos comunes de uso exclusivo de las viviendas de las plantas segunda y tercera.
Y si los trasteros son elementos comunes de uso exclusivo, su mantenimiento ordinario corresponde al propietario que los disfruta, mientras que el mantenimiento extraordinario corresponde a la comunidad, siempre que estas reparaciones extraordinarias no tengan su origen en una negligencia o mal uso de dicho propietario.
En este caso concreto, la reforma de la cubierta (imagino que se refiere a la impermeabilización), cambio de vigas (por estar en mal estado) y fachada (existencia de grietas o similar) de dichos lavaderos son, en principio y aparentemente, obras de mantenimiento extraordinario que corresponden a la comunidad.
Juan Romaguera
Abogado
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