CONSULTA
En una comunidad de propietarios surge la duda sobre la aprobación de la condonación de la cuota de un propietario que ocupa un cargo en la comunidad (por ejemplo, la presidenta).
Se plantea si este tipo de acuerdo puede aprobarse por mayoría simple de la junta o si requiere algún tipo de mayoría especial o unanimidad según la Ley de Propiedad Horizontal o los estatutos de la comunidad.
RESPUESTA
La comunidad de propietarios puede acordar por mayoría simple la remuneración monetaria del cargo de presidente. La comunidad puede establecer, de forma justificada, una concreta compensación económica como contraprestación a los servicios y dedicación que pueda exigir el ejercicio de dicho cargo. Pero si la remuneración no se refiere a una cantidad fija, sino a la compensación o exoneración de las cuotas comunitarias que le correspondan al presidente como comunero, entonces el acuerdo debe ser unánime al suponer dicho acuerdo una modificación de las cuotas de participación, tal como señala la sentencia 329/2006 de 9 de junio de la sección 4ª de la AP de Granada.
Como verás, la jurisprudencia establece que para la condonación de cuotas se requiere la unanimidad y si se trata de establecer una remuneración fija, basta un acuerdo mayoritario.
Juan Romaguera
Abogado
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