CONSULTA
Se solicita asesoramiento jurídico sobre la aplicación del artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en relación con la instalación de un ascensor a instancia de un propietario con discapacidad.
En particular, se plantea:
¿Qué grado o tipo de discapacidad se exige para poder instar la instalación del ascensor?
¿Qué documentación o acreditación es necesaria para justificar dicha condición ante la comunidad?
RESPUESTA
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social es el que define las personas con discapacidad.
Por lo tanto, son personas con discapacidad a los efectos de dicha Ley:
Mientras que las segundas y las terceras necesitan de un reconocimiento administrativo (certificado administrativo), las primeras no, por lo que bastará para acreditar la deficiencia cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho, como por ejemplo un certificado médico (si bien parte de la doctrina cree que para este último supuesto es requisito la certificación administrativa de la incapacidad).
Juan Romaguera
Abogado
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