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Serveis

17 Diciembre 2025

Requisitos para solicitar la instalación de un ascensor a instancia de un propietario con discapacidad   

CONSULTA

Se solicita asesoramiento jurídico sobre la aplicación del artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en relación con la instalación de un ascensor a instancia de un propietario con discapacidad.

En particular, se plantea:

¿Qué grado o tipo de discapacidad se exige para poder instar la instalación del ascensor?

¿Qué documentación o acreditación es necesaria para justificar dicha condición ante la comunidad?


RESPUESTA

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social es el que define las personas con discapacidad.

Por lo tanto, son personas con discapacidad a los efectos de dicha Ley:

  1. Las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
  2. Aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  3. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Mientras que las segundas y las terceras necesitan de un reconocimiento administrativo (certificado administrativo), las primeras no, por lo que bastará para acreditar la deficiencia cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho, como por ejemplo un certificado médico (si bien parte de la doctrina cree que para este último supuesto es requisito la certificación administrativa de la incapacidad).

Juan Romaguera

Abogado


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