CONSULTA
En una comunidad de propietarios, un propietario realizó modificaciones en su balcón de uso privativo sin solicitar autorización ni comunicarlo previamente a la comunidad. Estas modificaciones alteraron la pendiente del balcón, provocando ahora filtraciones de agua a los pisos inferiores.
Posteriormente, el propietario vendió el apartamento. El nuevo propietario alega desconocimiento del problema y sostiene que, como tercero de buena fe, no puede ser reclamado por los vicios ocultos existentes.
RESPUESTA
El adquirente se subroga en los derechos y obligaciones del anterior propietario. Si el anterior propietario efectuó alteraciones en elementos comunes que causan perjuicios al resto de propietarios, el nuevo adquirente deberá asumir dicha obligación de reparación e indemnización frente a la comunidad y frente a los comuneros afectados.
Y si se trataba de un defecto en la vivienda que no era manifiesto y del que no fue informado, el nuevo adquirente podrá reclamar al que le vendió el coste de su reparación y de las indemnizaciones que deba asumir por dicha causa.
Juan Romaguera
Abogado
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