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Serveis

27 Febrero 2026

Responsabilidad por modificaciones en balcón comunitario   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios, un propietario realizó modificaciones en su balcón de uso privativo sin solicitar autorización ni comunicarlo previamente a la comunidad. Estas modificaciones alteraron la pendiente del balcón, provocando ahora filtraciones de agua a los pisos inferiores.

Posteriormente, el propietario vendió el apartamento. El nuevo propietario alega desconocimiento del problema y sostiene que, como tercero de buena fe, no puede ser reclamado por los vicios ocultos existentes.

  1. ¿Cuál es la responsabilidad del nuevo propietario respecto a las filtraciones derivadas de las modificaciones no autorizadas en el balcón?


RESPUESTA

El adquirente se subroga en los derechos y obligaciones del anterior propietario. Si el anterior propietario efectuó alteraciones en elementos comunes que causan perjuicios al resto de propietarios, el nuevo adquirente deberá asumir dicha obligación de reparación e indemnización frente a la comunidad y frente a los comuneros afectados.

Y si se trataba de un defecto en la vivienda que no era manifiesto y del que no fue informado, el nuevo adquirente podrá reclamar al que le vendió el coste de su reparación y de las indemnizaciones que deba asumir por dicha causa.

Juan Romaguera

Abogado


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