CONSULTA
En una comunidad de propietarios surge la duda sobre la instalación de cargadores para vehículos eléctricos en los garajes.
Hace un tiempo, un propietario solicitó poder instalar un cargador conectado a la electricidad comunitaria, abonando la parte proporcional de consumo según su uso. Sin embargo, el seguro de la comunidad ha informado que:
Actualmente, otro propietario ha instalado un cargador conectado a su contador privado, siguiendo esta recomendación.
Ante esta situación, surgen las siguientes dudas:
RESPUESTA
El propietario que pretenda la instalación de un cargador eléctrico puede hacerlo sin necesidad de autorización de la comunidad siempre que sea una instalación homologada y que cuente con los preceptivos permisos y autorizaciones administrativas. Lo que no puede hacer en ningún caso es conectarlo al contador comunitario sin previa autorización de la comunidad. Puede conectarlo a su propio contador o solicitar la instalación de uno nuevo en el cuarto de contadores comunitario.
Desconozco el alcance del acuerdo comunitario alcanzado con este propietario, pero si se autorizó que se conectara al contador comunitario fue un acuerdo absolutamente imprudente por cuanto el contador comunitario no puede asumir la potencia necesaria para alimentar este y los siguientes propietarios que adquieran sus respectivos vehículos eléctricos.
Obviamente la aseguradora no cubrirá dichas instalaciones privativas dentro del seguro comunitario, pero este no es el problema generado por la imprudente autorización de conexión al contador comunitario. Deshacer este acuerdo es factible y absolutamente necesario, pero quizás tenga consecuencias indemnizatorias con cargo a la comunidad.
Juan Romaguera
Abogado
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