CONSULTA
El 1 de agosto de 2025 fui designado como nuevo administrador en una comunidad de propietarios. Al recibir la documentación en septiembre de 2025, detecto que no existe contabilidad cerrada del periodo 1 de enero a 31 de julio de 2025, y que el anterior administrador tampoco la tiene elaborada.
Al cerrar el ejercicio, surge la duda sobre:
RESPUESTA
El artículo 50.2.12ª de los Estatutos Colegiales establece que cuando el administrador cese en la prestación de sus servicios profesionales, por remoción o renuncia, deberá hacer entrega al nuevo administrador colegiado nombrado por la Junta de Propietarios de la documentación de la comunidad que tenga en su poder, así como practicar la liquidación a la comunidad. Así pues, la obligación deontológica de presentar la liquidación hasta la fecha del cese del anterior administrador corresponde a dicho profesional. Tu obligación profesional no incluye, salvo pacto en contrario, elaborar la liquidación de periodos previos. No obstante, si el anterior administrador se niega a emitir dicha liquidación y la comunidad te requiere para que tú la elabores, entiendo conveniente que (si posees la documentación suficiente para hacerlo) lleves a cabo este trabajo que se puede cobrar como extra, independientemente de tus honorarios pactados. En todo caso, la comunidad tiene derecho a reclamar al anterior administrador el coste de elaborar la liquidación de ese periodo. Obviamente no estás obligado a la entrega indiscriminada de facturas y documentación de la comunidad solicitada por un comunero para auditar las cuentas de la comunidad. Debe ser la comunidad quien autorice dicho acceso.
Juan Romaguera
Abogado
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