CONSULTA
Les agradecería me orientaran sobre la siguiente cuestión.
Administramos una comunidad de propietarios con recinto cerrado y acceso exclusivo para residentes. La Junta ha acordado destinar la zona interior únicamente a uso como área verde, prohibiendo expresamente cualquier tipo de estacionamiento, ya que no es un aparcamiento. A pesar de la señalización y de las comunicaciones remitidas, algunos vecinos continúan aparcando allí de forma reiterada.
¿Sería jurídicamente viable contratar una grúa privada para trasladar esos vehículos al depósito municipal? En caso contrario, ¿qué alternativas recomendarían para hacer efectivo el acuerdo de la Junta y evitar nuevas infracciones?
Quedo a su disposición para cualquier aclaración adicional y agradezco de antemano su ayuda.
RESPUESTA
La comunidad no puede retirar vehículos por propia iniciativa ni, desde luego, llevarlos al depósito municipal que, obviamente, tampoco los admitirá en sus instalaciones. Esta conducta comunitaria se podría incardinar en un delito de realización arbitraria del propio derecho tipificado en el artículo 455 del Código Penal.
La vía correcta para la impedir este tipo de infracciones es la acción de cesación del artículo 7.2 LPH. Se lleva a cabo un requerimiento de cese en la actividad prohibida contra los infractores y si no atienden al mismo, se formula la preceptiva demanda con medida cautelar para que el Juez impida la actividad prohibida bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
Otra forma de impedir el estacionamiento es mediante la instalación de barreras físicas (postes, cepos, etc.) que impidan el acceso de vehículos a dichas zonas. Si esta solución es técnicamente viable es mucho más rápida y, seguramente, más efectiva que la vía judicial.
Juan Romaguera
Abogado
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