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Serveis

27 Febrero 2026

Retransmisión, celebración telemática y grabación de Juntas de Propietarios   

CONSULTA

En una comunidad de propietarios donde la mayoría de los propietarios residen fuera de la isla, surgen las siguientes consultas jurídicas:

  1. ¿Es posible retransmitir la Junta de Propietarios a distancia y cuáles son los requisitos para hacerlo?
  2. ¿Se puede celebrar la Junta por medios telemáticos y qué requisitos se necesitan?
  3. ¿Es posible grabar la Junta y qué requisitos se aplican?
  4. ¿Se puede someter previamente a la Junta un acuerdo sobre retransmisión o grabación si esto no consta en la convocatoria?


RESPUESTA

El artículo 15.1 LPH establece que la asistencia a las juntas será de forma personal o mediante representación, no estando prevista legalmente la junta telemática. Ningún propietario puede exigir legalmente a la comunidad su celebración telemática o la posibilidad de asistencia a través de acceso remoto.

De todas formas, si se celebra junta telemática y nadie la impugna, los acuerdos adoptados serían válidos y ejecutivos. O sea, la junta celebrada de forma telemática no es nula en sí misma, solo es impugnable.

Si previamente todos los propietarios están de acuerdo con que la junta se celebre telemáticamente, o se ha adoptado un acuerdo previo comunitario mayoritario en orden a la posibilidad de asistencia telemática a la junta no habría riesgo de impugnación.

Vicente Magro Servet, magistrado del TS, recomienda que, para su validez, este tipo de juntas se celebren de forma mixta manteniendo la posibilidad de que los comuneros que quieran asistir presencialmente lo puedan hacer y que los que quiera asistir de forma remota tengan dicha oportunidad, todo ello estableciendo el correspondiente protocolo de actuación y funcionamiento de las conexiones, acreditaciones remotas, etc. Una junta que se celebre de forma exclusivamente telemática sería nula.

La decisión comunitaria de celebración de junta telemática implica automáticamente que se pueda retransmitir a través de la plataforma que la comunidad decida, enviando el correspondiente link de conexión para que aquellos comuneros que así lo decidan puedan conectarse. Todos estos requisitos deben constar en la convocatoria de la junta.

Otra cosa es la grabación de la junta. Si la comunidad lo acuerda con carácter previo, el administrador podrá grabar la junta de propietarios para tener constancia de su contenido y servir de prueba en juicio si procede. Lo que no se puede admitir es que un comunero pueda grabar la junta por sí mismo sin la autorización expresa del resto de asistentes.

Si la convocatoria ya está enviada y no existe ningún acuerdo previo de la comunidad acordando la posibilidad de asistencia telemática y/o grabación por parte del administrador, la junta será válida solo si los asistentes consienten al inicio de su celebración que la junta sea presencial y telemática. Los asistentes, antes del inicio de la junta, deben admitir y estar de acuerdo en que se celebre de esta forma. Si alguien manifiesta su oposición a esta forma de celebración, podría poner en peligro la legalidad de la junta y de sus acuerdos. Se habla de que en futuras reformas de la LPH se incluirá legalmente dicha posibilidad. Mientras tanto, habrá que estar a lo indicado.

Juan Romaguera

Abogado


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