CONSULTA
En una comunidad de propietarios se aprobó en junta la realización de unas obras de rehabilitación del edificio, motivadas además por un requerimiento de la Administración. Para financiar las obras se estableció una derrama extraordinaria, cuyo pago debía realizarse en varios plazos.
En el mismo acuerdo se estableció que los propietarios que incumplieran los plazos de pago deberían abonar un determinado interés sobre las cantidades pendientes.
El acuerdo fue aplicado posteriormente y se han repercutido intereses a algunos propietarios que no abonaron las derramas en los plazos establecidos. Algunos de estos propietarios, además, mantienen actualmente procedimientos judiciales iniciados por la comunidad para reclamar las cantidades adeudadas.
Posteriormente, un grupo de propietarios que representa el porcentaje legalmente necesario ha solicitado la convocatoria de una junta extraordinaria para plantear la eliminación del interés establecido en el acuerdo anterior y la devolución de las cantidades que ya hubieran sido cobradas en concepto de intereses.
Ante esta situación, se plantean las siguientes cuestiones:
¿Puede una comunidad de propietarios revocar o modificar un acuerdo anterior relativo al establecimiento de intereses por retraso en el pago de una derrama cuando dicho acuerdo ya ha sido aplicado?
Si la junta acuerda eliminar los intereses, ¿puede esta decisión tener efectos retroactivos y dar lugar a la devolución de los intereses que ya hayan sido abonados?
¿Qué efectos tendría la eventual devolución de los intereses sobre las cantidades que estén siendo reclamadas judicialmente a propietarios morosos?
Si existen procedimientos judiciales en curso y la comunidad acuerda renunciar a la reclamación de los intereses, ¿sería necesario modificar o desistir parcialmente de las demandas? ¿Podría esta decisión tener consecuencias en materia de costas procesales?
¿Qué aspectos debería tener en cuenta la comunidad antes de someter a votación una propuesta de este tipo, especialmente cuando existen propietarios que han cumplido puntualmente con sus obligaciones y otros que han sido objeto de reclamaciones por impago?
¿Qué recomendaciones deberían seguirse para plantear y debatir esta cuestión en la junta de propietarios y adoptar un acuerdo válido?
RESPUESTA
Conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 LPH un numero de propietarios que representen al menos una cuarta parte de las cuotas de propiedad pueden solicitar la celebración de una junta para tratar los temas que consideren.
Un acuerdo adoptado por la junta puede ser revocado en la siguiente siempre que se alcance las mayorías exigibles para su adopción.
En este caso concreto en el que la pretensión de los convocantes es anular el recargo de morosidad y proceder a la devolución de los intereses aplicados, si la comunidad reunida en junta aprueba por mayoría dicha propuesta, deberá anularse el recargo y devolver las cantidades cobradas por dicho concepto. Hay que tener en cuenta que estos propietarios que adeudan cantidades a la comunidad podrán ser considerados morosos y no podrán votar en dicha junta excepto si previamente a su celebración pagan o consignan dichas cantidades.
En cuanto a la retirada de las demandas pendientes, si la comunidad finalmente acuerda dejar sin efecto el recargo y devolver las cantidades, se trataría de una terminación del procedimiento por circunstancias sobrevenidas del artículo 22 LEC, por lo que entiendo que el Juez debería, en mi opinión, archivar sin condena en costas a ninguna de las partes. En todo caso, depende del criterio de cada Juez.
Juan Romaguera
Abogado
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