En una comunidad de propietarios un expropietario pagaba siempre por transferencia y en el momento de la compraventa había pagado de más (se supone que por una serie de errores acumulados en el tiempo en su “contabilidad”). Yo les había informado de ello por email pero en ningún momento requirieron el importe sobrante y no aportaron sus datos bancarios, con lo cual fue imposible devolverles el importe que habían pagado de más. En el certificado de deuda hice constar que no había deuda pero no especifiqué que habían pagado en exceso.
En la última junta de propietarios ante mi explicación que había dicho saldo se tomó el acuerdo de guardarlo durante un tiempo prudente por si dicho expropietario lo podía reclamar aún a la comunidad.
El actual propietario impugna el acta a través de su abogado alegando que dicho importe corresponde a la vivienda, es decir, que se podría descontar de las cuotas que ya corresponden al nuevo propietario porque sería “dinero suyo” y que se supone que el expropietario ya no lo puede reclamar.
1ª pregunta: dilucidar si es cierto o no que el saldo en exceso que pueda dejar un expropietario por el motivo que fuera y que no reclame se tienen que aplicar automáticamente al nuevo propietario o bien si queda para el fondo de reserva de la comunidad.
2ª pregunta: en el caso de que la respuesta anterior fuera que el saldo favorable se tiene que “conceder o aplicar” al nuevo propietario, cómo se resuelve formalmente el tema de la redacción de un anexo al acta con esta incidencia y la decisión correspondiente o si puede quedar la constancia para el acta de la siguiente junta que se tenga que celebrar.
Respuesta:
La obligación de pago de los gastos de comunidad por parte de los Propietarios está consagrado en el Artº. 9.1.e) de la LPH.
Obvio es que si, por error u omisión, el que era propietario y vendió a un tercero, había pagado de más y tiene un crédito con la Comunidad, es obligación de ésta devolverle la cantidad o consignarla.
A mi juicio sería una temeridad e irresponsabilidad por parte de la comunidad que se entregase ese superávit al comprador de la vivienda.
Cordialmente, Sebastián Romaguera
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