Solicito nos puedan informar sobre el siguiente tema que ha surgido en una comunidad.
Una de las viviendas se ha separado en dos, vivienda + despacho, pero mantienen la puerta de entrada desde la escalera. Hay dos puertas pero interiores.
La vivienda es habitual y el despacho lo alquilan (aunque también lo ha utilizado el propietario).
En los Estatutos no se indicada nada respecto a segregaciones o agrupaciones.
Sólo se menciona que no se permiten actividades ruidosa, molestas, de mucho tránsito (academias y similares).
Años atrás (años 90) ya se realizó una agrupación de dos viviendas.
Las dudas principales son:
¿se puede hacer tal y como se indica: una puerta y dos departamentos?
¿Qué repercusiones tiene sobre coeficientes?
¿Se debe escriturar, modificar Titulo Constitutivo, Estatutos…?
¿Debe tener licencia del ayuntamiento?
Agradecería que nos indicaran su parecer sobre lo comentado.
Respuesta:
Tras la modificación de la LPH en 2.013, la contestación a su pregunta tiene su base en el artículo 10.3.b, al señalar que se requerirá además de autorización administrativa la aprobación en la Junta de las 3/5 partes de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación para la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte. La determinación de las cuotas requerirá la misma mayoría cualificada.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera
Re-pregunta:
Gracias por la respuesta, pero solicitamos que nos contesten a…
Las dudas principales son:
¿Se puede hacer tal y como se indica: una puerta y dos departamentos?
¿Qué repercusiones tiene sobre coeficientes?
¿Se debe escriturar, modificar Titulo Constitutivo, Estatutos…?
¿Debe tener licencia del ayuntamiento? ¿debe tener licencia de actividad?
Gracias
Respuesta:
Se puede hacer.
Deben determinarse las nuevas cuotas.
Puede escriturarse para su acceso al Registro.
La Ley nos habla de Autorización administrativa de obras.
Cordialmente,
Sebastián Romaguera.
Pots possar-te en contacte amb nosaltres.