CONSULTA
Comunidad de propietarios sita en Inca, se trata de una finca en la cual los propietarios de dos de los pisos primeros, que son uno oficina y el otro almacén, solicitan el cambio de uso de los mismos. Ese cambio de uso implica que se abran los patios de luces que están cerrados, es decir, los patios de luces solo están abiertos del segundo hacia la azotea. Ese cambio de uso implicaría una modificación en la estructura interna del edificio y salvo error, creo que entraría la unanimidad. En los estatutos prevén esta circunstancia.
RESPUESTA
Mientras los estatutos no lo prohíban expresamente, el cambio de uso de local a vivienda o viceversa no requiere autorización de la comunidad, si bien debe contar con las debidas licencias administrativas. Si no tiene la licencia se arriesga a que la comunidad o cualquier propietario denuncie por vía administrativa ante el Ayuntamiento dicha modificación.
Si para llevar a efecto el cambio de uso resultan necesarias la realización de obras en elementos comunes (apertura de ventanas, puertas, aireaciones, salidas de humos, bajantes, paredes maestras, etc.) entonces sí que necesitará la mayoría indicada en el artículo 10.3 LPH: mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas y consentimiento del propietario/s afectado/s. Sin que se pueda aplicar el voto presunto del artículo 17.8 LPH.
Juan Romaguera
Abogado
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