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Serveis

05 Agosto 2024

Solicitud Junta Extraordinaria estando el administrador de vacaciones   

CONSULTA

Me encuentro de vacaciones hasta el día 16 de Agosto.

Una comunidad que gestionamos, me ha comunicado el sábado que quieren realizar una convocatoria extraordinaria para realizar la Junta el próximo día 10 de Agosto, no pudiendo asistir el administrador, la convoca el presidente, por lo que legalmente, tengo obligación de realizarla. El primero de los puntos es el cambio de secretario-administrador de la comunidad Según el comité de la comunidad es legal y válido si se presenta dicha convocatoria en el tablón de anuncios, les he dicho que no, ya que la ley en ese sentido es clara y hay que comunicarlo en el domicilio facilitado para las comunicaciones, propietarios ingleses y alemanes que posiblemente no les llegue dicha convocatoria con tanta celeridad, normalmente se realizan con plazo de un mes para que todo aquel propietario que quiera asistir pueda hacerlo.

Se les ha dado opción de varias fechas alternativas, pero quieren ese día a esa hora y quieren que se convoque.

No puedo presentar listado de morosos, ya que no puedo actualizar las cuentas de los propietarios y saber si realmente hay alguno que no pueda votar.

No puedo asistir a la junta, por lo que tampoco puedo redactar el acta ni dar fe de lo acontecido.

Al no tener un listado de presentes y representados, no sé como debe proceder la comunidad para contabilizar dichos votos ni si son legales dicha recogida de votos en caso de que alguna persona que no sea propietario, presente una delegación de voto.

Al tener contrato firmado desde el pasado mes de Abril con honorarios anuales y en caso de cese tener que abonar las cuotas restantes, se debería decir en la junta, pero si no se dice y se omite dicho punto, sería ético ocultar dicho dato a fin de promover el cambio, o estaría incurriendo en una falta de comunicación a los comuneros por parte del presidente.

En caso de que el presidente recoja en acta únicamente los votos, tiene validez dicha acta? Debería recoger nombre, apartamento y voto?

Me queda una última duda, en caso de que se celebre dicha junta pese a no ser legal ni urgente y realicen el cambio de administración, que pasos debo realizar como colegiado?

Estoy seguro de que la realizarán de todas formas.



RESPUESTA

Como bien sabes las convocatorias las hace el presidente.

Tú, como administrador tienes la obligación de convocarla salvo que haya razones objetivas para no hacerlo. Una de ellas es estar de vacaciones 15 días en agosto. Si no es una cuestión urgente.

Y desde luego el cambio de administrador no es una razón urgente que no pueda esperar un par de semanas.

Obviamente no se puede convocar por tablón de anuncios. Cualquier propietario podría impugnar la junta por defecto de convocatoria. El tema de los morosos es otro problema añadido que puede dificultar la contabilización de las mayorías.

Tú tienes derecho a reclamar los honorarios correspondientes a la anualidad que quede pendiente. Si el presidente no informa de esta cuestión es su problema y cualquier propietario podrá exigirle responsabilidades por dicha causa.

Lo conveniente es informar de todo esto por escrito al comité y al presidente para que quede constancia de tus razones y la ilegalidad que están cometiendo.

Si finalmente celebran la junta y deciden el cambio de administrador, deberás entregar la documentación al nuevo profesional previa acreditación de su nombramiento y luego reclamar judicialmente los honorarios que queden pendientes hasta cumplirse la anualidad para la que fuisteis nombrados.

El administrador no está legitimado para impugnar acuerdos ni para solicitar la nulidad de las convocatorias. Esta facultad corresponde exclusivamente a los copropietarios.

Juan Romaguera

Abogado


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