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Serveis

14 Febrero 2025

Solicitud préstamo para obras de rehabilitación en Comunidad de Propietarios   

CONSULTA

Una comunidad se plantea solicitar un crédito bancario para obras de rehabilitación importantes y se expresa varias dudas.

En principio entendemos que la mayoría necesaria para aprobar el crédito es mayoría simple.

Hay vecinos que no quieren solicitar el préstamo. Si finalmente se aprueba, estos que han votado en contra quedan igualmente obligados al pago del préstamo o pueden salir y pagar directamente su cuota correspondiente al margen del crédito?

Esto evidentemente puede condicionar la obtención final del crédito ya que si, por ejemplo, en esta CP de 18 vecinos hay 10 que votan a favor y 8 que votan en contra y, se les permite no constar como deudores del préstamo, la entidad puede considerar que no tiene suficientes garantías de devolución del importe pues solo habrá 10 vecinos como deudores. Si la CP deja de pagar y la entidad bancaria decide iniciar la reclamación, irá contra toda la CP o solamente contra los que constan en el acta como deudores del préstamo?


RESPUESTA

La consulta que me haces no tiene una única respuesta ni es pacifica la doctrina que ha resuelto temas similares. Obviamente, también está en función del tipo de crédito que solicite la comunidad y las condiciones concretas que imponga la entidad bancaria.

Pero en términos generales, te puedo dar mi opinión sobre el tema y contestar a tus preguntas:

P: En principio entendemos que la mayoría necesaria para aprobar el crédito es mayoría simple.

R: Aplicando lo dispuesto en el artículo 17.2 LPH por analogía, en principio, sí que es posible que la comunidad acuerde la financiación por mayoría simple.

P: Hay vecinos que no quieren solicitar el préstamo. Si finalmente se aprueba, estos que han votado en contra quedan igualmente obligados al pago del préstamo o pueden salir y pagar directamente su cuota correspondiente al margen del crédito?

R: Si algún comunero se opone a solicitar el préstamo, podrá realizar el pago de su cuota de una sola vez (o en los plazos que se establezcan) sin que se le puedan exigir el pago de los intereses del préstamo. Pero no podrá exonerarse del riesgo que supone el préstamo para la comunidad en caso de impago. Frente a la entidad prestamista seguirá siendo responsable juntamente con el resto de copropietarios de los impagos que puedan producirse. O sea, desde el momento que la comunidad, por mayoría, decide solicitar el préstamo, el comunero asume todas las consecuencias, para bien o para mal, de forma que, aunque pague directamente su cuota, asumirá la responsabilidad de las posibles reclamaciones de los impagados que se puedan producir contra la comunidad.

P: Esto evidentemente puede condicionar la obtención final del crédito ya que si, por ejemplo, en esta CP de 18 vecinos hay 10 que votan a favor y 8 que votan en contra y, se les permite no constar como deudores del préstamo, la entidad puede considerar que no tiene suficientes garantías de devolución del importe pues solo habrá 10 vecinos como deudores. Si la CP deja de pagar y la entidad bancaria decide iniciar la reclamación, irá contra toda la CP o solamente contra los que constan en el acta como deudores del préstamo?

R: Todo esto depende de las condiciones del préstamo que contrate la comunidad. Por ejemplo, si el banco exige la firma de todos, va a ser muy difícil obligar a un comunero disidente a firmarlo. Si a la entidad bancaria le basta la firma del presidente y el acuerdo por mayoría, entonces, sin problema.

Ya he contestado a la última cuestión en la respuesta anterior. El comunero disidente responde frente al banco de los impagos, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra quien es responsable de los mismos.

Juan Romaguera

Abogado


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